Ordenanzas Municipales

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VISTO:
El informe presentado por el Gerente General de Operaciones del CONSORCIO Intermunicipal Zona Centro (COINCE) referido a la necesidad de Legislar sobre el tratamiento y Disposición Final de todos los Residuos del Departamento de San Carlos y

CONSIDERANDO:
Que la tendencia mundial, en materia de gestión de residuos sólidos es la de promover y facilitar una mayor participación de la ciudadanía en tareas de clasificación, reciclaje, reuso, reparación y en general la reducción de los residuos sólidos. La base para el diseño de políticas en materia de gestión de residuos sólidos deberá estar constituida por:

  • Educación ambiental.
  • Eficiencia en la asignación de recursos.
  • Disponibilidad de instrumentos legales y normativos.
  • Soluciones tecnológicas adecuadas.
  • Participación ciudadana.
  • Poder de policía

Que en materia de educación ambiental, el objetivo es que la población tenga conciencia del despilfarro que significa la generación de residuos, la importancia de mantener limpias las áreas públicas y la necesidad de introducirse en lo que a nivel internacional se denomina la Cultura de las Eres, es decir: reducir, reutilizar, reciclar y reparar.
Que el Plan Provincial de Residuos Sólidos intenta ordenar a los Municipios en materia de residuos en el marco de la ley Provincial de Residuos (Ley 5970) y su implementación conlleva a un proceso demasiado lento para cumplir con los resultados esperados y la ley sigue sin aplicarse en gran parte de los Municipios de la Provincia.
Las razones de esta aparente apatía para asumir la responsabilidad e implementar (exigir) el cumplimiento de la ley, pueden tener distintos orígenes entre los que se pueden mencionar: los cambios de gobierno de distinto color político y la falta de una política de estado para la problemática, en un escenario de escasos recursos. Otro aspecto también que ha influido es la inexistencia (por puro azar) de accidentes ambientales graves que hayan tomado estado público relacionado con los residuos y que pudiera poner en discusión la temática.
La sociedad civil tampoco es inocente de esta inacción sobre el tema, la falta de educación ambiental y la carencia de ONG’s que puedan tomar las banderas de la ciudadanía para reclamar una solución, contribuyen a que el tema siga postergado.
En cuanto a la recuperación de algunos materiales, esta se realiza de manera informal utilizando el cirujeo en la vía pública y en los propios vaciaderos. Los materiales así recuperados son vendidos a algunos acopiadores (principalmente papel, cartón, latas de aluminio, algunos plásticos y vidrio) que comercializan estos materiales para ser reciclados generalmente fuera de la Provincia.
En cuanto al reciclaje de materiales plásticos el panorama no escapa a los antecedentes descriptos. La falta de conciencia ambiental y la ausencia de una educación ambiental organizada y permanente en el tiempo produce ciudadanos que no respetan el ambiente en que vivimos y una parte de los residuos que consumimos terminan en la vía pública obturando acequias y cauces, contaminando el suelo de áreas productivas.
La Gestión Integral de residuos puede ser definida como la selección y aplicación de técnicas, tecnologías y programas de gestión idóneos para lograr metas y objetivos específicos de gestión de residuos.

Los objetivos perseguidos son por orden de rango:

  • la reducción en origen-minimización de residuos
  • el reciclaje y la reutilización
  • la transformación de residuos
  • la disposición final o vertido

El rango más alto de jerarquías dentro de un sistema de gestión integral de residuos sólidos, le corresponde a la reducción en origen, porque es la manera más eficaz de reducir la cantidad de residuos, el costo asociado y los impactos ambientales producidos.
La reducción de residuos puede realizarse a través del diseño, la fabricación y el envasado de productos con materiales de mínima toxicidad, de mínimo volumen de material, o con una vida más larga. La reducción de residuos también puede realizarse en las viviendas, los comercios o industrias mediante la compra selectiva de productos con menor embalaje en función de su contenido o la reutilización de envases y materiales.
El reciclaje como tal es un proceso “end of pipe”. Este término significa que se trata solamente de un mejoramiento de síntomas, pero que no se intenta solucionar el problema en la base. Con el reciclaje, no se interfiere en los procesos de producción o de consumo de materiales, solamente se reintegran los desperdicios de estas actividades al ciclo económico. Desde el punto de vista ecológico, lo más importante es que no se genere basura.
En los hogares, los factores más relevantes para la alta generación de residuos evitable son:
– Falta de información y conocimientos: Los moradores no conocen las diferencias ecológicas entre uno y otro producto
– Consumo superfluo: Existen muchos productos que se pueden reemplazar por otros que causan menos residuos, pero eso no es conocido por los consumidores.
– Costumbres radicadas: Existen algunos patrones de consumo que ya están tan arraigados en la mente de la población que resulta difícil cambiarlos, aunque el cambio no provocaría un empeoramiento en el estándar de vida y la comodidad.
– El segundo lugar de jerarquía le corresponde al reciclaje que implica:
– La separación y recogida de materiales residuales
– La preparación de estos materiales para su reutilización
– El reprocesamiento y transformación en nuevos productos
– El reciclaje es un factor importante para ayudar a reducir la demanda de recursos y la cantidad de residuos que requieren la disposición final.

La transformación de residuos implica procesos físicos, químicos o biológicos con el objeto de:

  • Mejorar la eficacia de las operaciones y sistemas de gestión de residuos
  • Recuperar materiales reutilizables y reciclables
  • Recuperar productos de conversión (como el compost) o recuperar energía en forma de calor o de biogás combustible.

La transformación de residuos aumenta considerablemente la duración de la capacidad de los vertederos. En este sentido el tema abordado intentará demostrar que la gestión adecuada de los residuos plásticos, gestión mediante, ayudará a aumentar la duración de los vertederos, al reducir una fracción de los residuos (plásticos) que ocupan mucho espacio y que, por otra parte, no requieren de medidas de protección ambiental por ser materiales no biodegradables.
El vertido o disposición final es la etapa donde se hace “algo” con:
– Los residuos que no pueden ser reciclados y no tienen ningún uso adicional
– La materia residual que queda después de un proceso de separación de materiales
– La materia residual producto de procesos de conversión de energía

En lo referido al Marco Ético:
La problemática descripta nos hace pensar en una alternativa de gestión bajo ciertos principios como:

  • El del bien común
  • Desarrollo sustentable
  • El principio de prevención
  • El poder de policía que debe ejercer el estado
  • El que contamina paga
  • Corresponsabilidad de todos los actores

El ambiente es un recurso que pertenece a toda la sociedad, los recursos naturales son bienes compartidos, por lo tanto, no es aceptable que unos lo consuman en perjuicio de otros, tampoco es aceptable que el costo ambiental sea pagado por quienes no lo usan.
El desarrollo sustentable fue definido, en el Informe de la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo en 1987 (conocido como el Informe Brundtland), en los siguientes términos: “hacer sostenible el desarrollo es satisfacer las necesidades del presente sin comprometer a las generaciones futuras”. La conferencia de la ONU, ECO 92, llevada a cabo en Río de Janeiro, en 1992 incorpora una nueva interpretación del desarrollo al expresar en la Declaración de Principios “…el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras…”.
En este sentido la necesidad de una gestión racional de los residuos, fundadas en los principios de sustentabilidad, atendiendo al enfoque sistémico de ambiente y sociedad, contribuirá a la mejora en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, protegiendo los recursos naturales a través del reciclaje y el desarrollo auténtico de un pueblo es múltiple: no solo económico sino también político y cultural. El desarrollo cultural tiene dos componentes claves para resolver la aparente incompatibilidad entre desarrollo y preservación del ambiente. Ellas son la educación y la moral. Necesitamos reeducarnos si queremos legar un mundo vivible a nuestra posteridad. Debemos aprender a convivir sin perjudicar al prójimo y sin arruinar la naturaleza.
El desarrollo sustentable, supone un sistema de mercados abiertos y competitivos en los cuales los precios deberían reflejar también los costos ambientales. Una consideración especial merece el tratamiento del principio “quien contamina, paga”, definido en los ’70 por la Organización para la cooperación y el desarrollo económico, y que fue adoptado por la UE como directriz básica de su política ambiental y que establece que aquellos que contaminan deben adoptar medidas para reducir la contaminación, asumir internamente su costo y además hacerse cargo de los costos totales de cualquier daño ocasionado por la producción de bienes y servicios.
Su correcta interpretación requiere algunas explicaciones puesto que con frecuencia se ha traducido como una licencia para contaminar previo pago de un canon, y en realidad su objetivo consiste en lograr el control de la contaminación con plena responsabilidad e implica que los costos de las medidas de prevención y de lucha contra la contaminación deben ser imputados al contaminador, independientemente de que este incluya el mayor costo en el precio del producto.
En opinión de SS Papa Juan Pablo II “El uso de los recursos minerales, vegetales y animales del universo no puede ser separado del respeto a las exigencias morales. El dominio concedido por el Creador al hombre sobre los seres inanimados y los seres vivos no es absoluto, está regulado por el cuidado de la calidad de vida del prójimo incluyendo la de las generaciones venideras…”
Según B, Field las respuestas al por qué de la degradación ambiental, a partir del comportamiento humano, son de varias clases. Una puede surgir a partir de la carencia de solidez moral y ética para abstenerse de los comportamientos que causan la degradación ambiental. Una segunda manera de responder el cuestionamiento consiste en considerar la forma como están establecidas la economía y sus instituciones, y como éstas conducen a que las personas tomen decisiones que generan degradación ambiental. Las personas contaminan porque es la forma más económica que poseen y las instituciones crean los incentivos que conducen a los ciudadanos a tomar decisiones en una dirección y no en otra. Lo que se debe estudiar es cómo funciona este proceso de incentivos y especialmente cómo debería reestructurarse para que las personas sean conducidas a tomar decisiones y desarrollen estilos de vida que tengan implicaciones más favorables para el ambiente. Cualquier sistema producirá impactos ambientales destructivos si los incentivos del sistema no están estructurados para evitarlos.
Un incentivo es “algo” que le hace modificar a la gente su comportamiento de alguna manera. Un incentivo económico es una acción que conduce a que las personas canalicen en cierta dirección sus esfuerzos de producción y/o consumo.

En lo referido al Marco Jurídico:
Que para la implementación de un sistema de gestión en la Provincia de Mendoza, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos Jurídicos e Institucionales.

  • La Constitución Nacional. Art. 41 que dice: ”…derecho a un medio ambiente sano y equilibrado… y tener el deber de preservarlo…” “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer… “… utilización racional de los recursos naturales…”
  • Ley Provincial N° 5961 y decreto reglamentario 2109. Ley Marco de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente. Ley basada en el principio de prevención mediante el instrumento de gestión ambiental denominado Evaluación de Impacto Ambiental.
  • La ley Provincial N° 5970 de Residuos Sólidos Urbanos. Art. 2: Los municipios de la Provincia que no tuvieran instrumentado un régimen integral de tratamiento de residuos urbanos, deberán establecerlo en el plazo de (1) año, a contar de la vigencia de la presente ley.
  • El Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos. Apoya con transferencia de tecnología y financiamiento a Municipios para mejorar la situación actual del tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos.
  • Ley Provincial N° 5100 y Decreto N° 2.404. Adhesión a la Ley Nac. de preservación del recurso aire. (Ley Nacional No.20 284). Será aplicable para el caso de incineración y/o recuperación energética.
  • Ley provincial N° 5 711. Medición de elementos contaminantes.
  • Ley de Higiene y Seguridad Industrial. Reglamenta las condiciones de higiene y seguridad que deberán cumplir para este caso los operarios del sistema de recolección y reciclado.
  • Ley General de Aguas Ley N° 4035 y Ley N° 6044. Competencias del departamento General de Irrigación. Poder de policía del agua.
  • Resol. 778. Reglamento General para el Control de la Contaminación Hídrica. Departamento General de Irrigación. El Art. 5° prohíbe el vertido de: “… toda clase de sustancias líquidas o sólidas, desechos o residuos…” en cauces públicos.
  • Ley nacional 25916 de Presupuestos mínimos de Gestión de Residuos domiciliarios.
  • Ley de creación del COINCE.

Que la Competencia del Consorcio Intermunicipal Zona Centro (COINCE), establecida en el estatuto de creación, del mismo, y en las diferentes Ordenanzas Municipales este cuenta con competencia en:
– Proponer y aplicar una reglamentación uniforme del Sistema de Gestión de residuos sólidos urbanos generados en el territorio de los Municipios integrados y en particular del Sistema de Transporte, Tratamiento y/o Disposición Final de residuos sólidos urbanos, que los Municipios signatarios aprueban por ordenanza común, en todo el ámbito de las jurisdicciones involucradas, en cumplimiento de la ley 5970 y en ejercicio de la policía de higiene municipal en materia de residuos sólidos en todos aquellos aspectos que le sean comunes.
ANTE ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUPUNGATO RESUELVE:

CONSIDERACIONES DE ORDEN GENERAL

Artículo 1: Responsabilidad

Los generadores son co-responsables de los residuos producidos por su actividad por lo que deberán internalizar los costos de gestión de los mismos, mediante el pago de la tasas por dichos servicios en el monto y la modalidad que el municipio y/o el COINCE establezca.
Los tributos que pudieran exigirse por los servicios de recogida, transporte, tratamiento o eliminación de residuos, así como las correspondientes exenciones y bonificaciones se regularán por lo establecido en el COINCE.
El generador es responsable de los residuos producidos hasta el momento de la recogida a partir de la cual el Municipio o su operador, se harán cargo de la gestión. La responsabilidad se extiende hasta la entrega para la disposición final en el CTDF cuando el transporte hasta dicho sitio sea de gestión privada.

Artículo 2: Propiedad de los residuos

Los residuos sólidos urbanos a los efectos de su recuperación económica, mediante algún tratamiento, transformación, reuso o reciclado son de propiedad del COINCE a partir de la recolección.

Artículo 3: Tipos de residuos

A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por “Residuos Sólidos Urbano” (RSU) aquellos residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos o patogénicos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los RSU.
Se distinguen los siguientes tipos de Residuos Sólidos urbanos:

  • Residuos domiciliarios: generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
  • Residuos de limpieza urbana: generados en la operación de limpieza de calles, acequias
  • Residuos Verdes: Provenientes de la poda y mantenimiento de espacios públicos.
  • Escombros e inertes: Provenientes de obras de construcción ampliación o reparación.
  • Asimilables a Urbanos (RSAU): residuos de origen industrial que por sus características y composición son asimilables a los RSU.
  • Cadáveres de Animales domésticos
  • Residuos voluminosos: Muebles, enseres, línea blanca, etc., sin componentes peligrosos.
  • Residuos peligrosos de origen domiciliario: Pilas, baterías, envases con restos de sustancias peligrosas como insecticidas, pesticidas, etc.

MANTENIMIENTO DEL ASEO URBANO

El público en general, teniendo en cuenta el marco ético de la presente ordenanza deberá cumplir con los siguientes aspectos con el objeto de contribuir al mantenimiento del espacio público y del bien común.

Artículo 4

Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios, basuras, escombros y materiales de cualquier tipo en general en las vías públicas o privadas, cerradas o sin cerrar.
El público no deberá arrojar embalajes, envases o cualquier otro tipo de residuo a la vía pública debiendo utilizar los contenedores dispuesto para tal fin. En caso de no existir recipientes en el espacio público los residuos deberán ser portados por el público hasta su domicilio, para ser dispuesto con los residuos domiciliarios.
Los pasajeros y conductores de vehículos de transporte en general, públicos o privados, no deberán arrojar residuos al espacio público. Estos deberán acopiarse provisoriamente en dichos vehículos para luego ser gestionados junto con los RSU o en los lugares y contenedores dispuestos para tal fin.

Artículo 5

Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios, basuras, escombros y materiales de cualquier tipo en general en cauces, canales y acequias. Esta prohibición es extensiva a los arroyos, ríos o cuerpos de agua, artificiales o naturales.
Debiendo utilizarse siempre los contenedores o lugares específicamente designados por el Municipio para estos fines.

Artículo 6

Queda prohibido efectuar cualquier manipulación para uso, venta o recuperación (cirujeo) de residuos sólidos urbanos RSU ya sea en los lugares destinados para su recolección o en la vía pública.

Artículo 7

Se prohíbe el acarreo y transporte de residuos mediante la gestión de particulares no habilitados para dichas tareas especialmente en transporte con vehículos con tracción a sangre (carreteros). La habilitación de particulares, podrá gestionarse en la planta, teniendo en cuenta que debe tratarse de residuos permitidos, y quedando a consideración del ingeniero a cargo.

GENERACIÓN DE RESIDUOS

Artículo 8

Categorías de generadores. Son considerados generadores todas las personas físicas o jurídicas que generen materiales o desechos propios de su actividad. Tipos de generadores:
a) Domiciliarios: Se consideran generadores de residuos domiciliarios las viviendas de uso particular.
b) Comercios y servicios: Aquellos generadores habilitados como comercios y servicios. Tales como hoteles, restaurantes, casas de comidas, mercados, súper e híper mercados, etc.
c) Industriales: Industrias que generen residuos asimilables a urbanos tales como emprendimientos agroindustriales, vitivinícolas, bodegas, empaques, frigoríficos, sidreras, viveros, etc.
d) Otros. No incluidos en categorías anteriores.

Artículo 9: Obligaciones de los Generadores.

Separación en origen:
Los generadores domiciliarios, categoría a) tendrán la obligación de separar los residuos en las categorías que determine el COINCE a partir de la implementación de un sistema de recolección diferenciada en la modalidad y plazos que se fijen en una ordenanza específica.
Los generadores categorías b), c), y d) podrán implementar programas de separación de residuos con el objeto de recuperar y reciclar materiales por sí o por medio de terceros. Los materiales recuperados para el reciclaje deberán ser gestionados (recolección, transporte, reutilización o reciclado) por operadores de residuos autorizados por el COINCE.
Los operadores de RSU que gestionarán los residuos provenientes de la separación en origen deberán inscribirse como tales en el COINCE y cumplir los requerimientos específicos fijados por esta ordenanza.

Artículo 10: Obligaciones de los Generadores de Residuos Industriales Asimilables a Urbanos (RSAU):

Los generadores de residuos asimilables a Urbanos (establecimientos industriales o de servicio), deberán internalizar los costos de la gestión adecuada de los residuos que dicha actividad produce, con el objeto de proteger el medio ambiente y cumplir con las siguientes obligaciones:
I) Es obligación de los generadores cumplimentar la información requerida por el COINCE bajo declaración jurada correspondiente al tipo cantidades y estacionalidad de los residuos generados por la actividad, como así también datos concernientes a la producción bruta, insumos, y materiales o sustancias utilizadas en el proceso productivo. El COINCE creará un Registro de Generadores y Operadores (RGO) obligatorio para las categorías b, c y d, con el objeto de aprobar, inspeccionar y controlar el manejo de residuos de generadores y operadores.
II) Los generadores deberán presentar un Plan de Manejo de sus residuos en caso de que estos no ingresen al sistema de gestión Municipal adoptado por la presente ordenanza. Dicho plan deberá contar con la aprobación del COINCE y será monitoreado para verificar su efectivo cumplimiento.
III) Los generadores de residuos Industriales asimilables a Urbanos, que adopten el sistema de Gestión Municipal, deben suscribir el convenio Marco de prestación de servicio de Gestión de Residuos.
IV) El /COINCE, por resolución interna establecerá el monto de la tarifa como contraprestación por el servicio de Gestión de Residuos que deberá abonar el generador privado en tiempo y forma según se establezca en el convenio de adhesión de prestación del servicio.
V) Los generadores de RSAU, serán socios adherentes del COINCE, gozando de iguales beneficios y obligaciones, en lo referente al tratamiento de sus residuos, reglamentándose ello por resolución interna de Consorcio.

Artículo 11: Tipos de Operadores de residuos

I) Operadores transportistas: Se consideran tales a las empresas o particulares que transporten por medios propios residuos de algún tipo de los de mencionados en el artículo 3º de la presente ordenanza.
II) Recicladores: Particulares o empresas dedicadas a la recuperación de materiales contenidos en las corrientes de desechos objeto de la presente ordenanza.

Artículo 12: Obligaciones de los transportistas:

I) Inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores (RGO) del COINCE donde deberán cumplimentar la presentación de la documentación de los vehículos y equipos, seguros, personal afectado y cualquier otro requisito que exija el municipio o la autoridad competente.
II) Disponer los residuos objeto de la presente ordenanza exclusivamente en el CTDF de Capiz bajo apercibimiento de multa y sanciones en caso de no cumplimiento a la presente ordenanza y/o toda otra disposición especifica en la materia.
III) Transportar los residuos en vehículos de condiciones mecánicas aceptables
IV) Poseer cajas o contenedores estancos para evitar la pérdida de líquidos lixiviados.
V) En caso de equipos de transportes abiertos, estos deberán disponer de los medios para cubrir completamente la carga para evitar la voladura de residuos durante el trasporte.
VI) Cumplimentar los requisitos que el Municipio o que el COINCE reglamente sobre la materia.
VII) Conocer y aplicar el reglamento de funcionamiento técnico operativo de la Planta en cuanto a circulación, descarga, medidas de seguridad, comprobantes de ingreso, etc.

Artículo 13: Obligaciones de los recicladores.

I) Inscribirse en el RGO del COINCE donde deberán cumplimentar la presentación de la documentación de las instalaciones afectadas a dicha operación, seguros, personal y cualquier otro requisito que exija el COINCE mediante resolución para una adecuada operación de dicha tarea de modo de no contaminar el aire, el agua o el suelo circundante.
II) Con el objeto de evitar la proliferación de micro basurales a cielo abierto es obligación del reciclador, transportar y disponer los residuos rechazados de su proceso de recuperación o reciclaje, exclusivamente en las Instalaciones del CTDF de Capiz, por sí o por transportistas debidamente habilitados para esa operación, bajo apercibimiento y clausura del establecimiento en caso de no dar cumplimiento específico a esta cláusula,
III) El COINCE extenderá un certificado de disposición final sobre los residuos ingresados al CTDF como constancia de la gestión adecuada de los mismos.
IV) Las instalaciones afectadas a la operación de recuperación y reciclaje deberán constar con la habilitación municipal correspondiente y las protecciones ambientales necesarias para el desarrollo de la actividad.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Artículo 14: Acopio transitorio. Canastos

Los residuos generados en los domicilios deberán colocarse en bolsas o recipientes estancos de manera de evitar la dispersión, voladura o caída de los mismos en la vía pública (vereda, acequia o calle). Estos residuos se colocarán en la vía pública en contenedores tipo canasto para su posterior recolección. Estos canastos deberán construirse con las características, materiales, ubicación y dimensiones que se establecerán por resolución interna del COINCE.
En las zonas donde existan contenedores municipales los generadores dispondrán los mismos directamente en el interior evitando la dispersión de bolsas o residuos en su entorno.

Artículo 15: Horarios y mantenimiento del aseo.

Con el objeto de evitar la dispersión de residuos en la vía pública se deberá mantener la zona del canasto limpia y sin residuos, antes y después de la recolección.
El Municipio junto con el COINCE establecerán y comunicarán los horarios de recolección.
Esta expresamente prohibido colocar los residuos en la vía pública fuera de los horarios establecidos bajo apercibimiento de multas.

Artículo 16: Puntos Verdes

Con el objeto de evitar la radicación de micro-basurales dentro del municipio se establecerán lugares específicos denominados ¨Puntos Verdes¨, en donde los generadores domiciliarios podrán disponer aquellos RSU eventuales que se hubieren generado. Se consideran residuos eventuales aquellos residuos provenientes de limpiezas domiciliarias periódicas, mantenimiento de espacios verdes, pequeñas cantidades de escombros, desecho de electrodomésticos o mobiliarios en desuso (residuos voluminosos) y que el propietario necesite desecharlos sin esperar su recolección municipal.
Para esta tarea el generador deberá transportarlo por si o por terceros autorizados evitando la dispersión de dichos residuos durante el transporte hasta el Punto Verde.
Los residuos serán colocados en el Punto Verde en los lugares indicados por la cartelería de acuerdo al tipo de residuo.

Artículo 17: Gestión de Residuos inertes-Escombros

Obligaciones del generador:
Queda expresamente prohibido la disposición o acopio de escombros en la vía pública, bajo apercibimiento de multas o de suspensión del permiso de construcción en el caso de obras en ejecución.
Los escombros serán dispuestos en contenedores ubicados sobre la vía pública de manera que no dificulten el tránsito de peatones y vehículos. Su retiro colocación y/o recambio se realizará en los horarios que el Municipio fije para tal fin.
El generador de este tipo de residuos tiene la obligación de gestionarlos mediante la modalidad de contenedores o transportes autorizados.
Aquellas pequeñas cantidades de escombros de hasta 0.5 m3 de volumen, o equivalente aproximado a tres carretilladas o 500 litros, podrán ser retirados por el servicio de aseo público en los días que establezca el municipio para su recolección. Dichos escombros deberán ser acopiados para su retiro el día establecido dentro del horario de recolección.
Obligaciones del transportista:
El operador transportista de este tipo de residuos deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Los escombros se dispondrán en la escombrera que el municipio designe en acuerdo con el COINCE.
Estas escombreras estarán bajo la inspección del COINCE y el Municipio deberá tomar los recaudos necesarios para evitar que se desvíen RSU a dichas escombreras.
Obligaciones del público general:
Queda expresamente prohibido arrojar residuos de cualquier tipo junto con los escombros, a fin de evitar que en las escombreras se acumulen restos orgánicos que puedan afectar al ambiente y/o generar la proliferación de vectores (moscas, roedores, aves, etc.), bajo apercibimiento de multa en caso de detectarse dicha irregularidad.

Artículo 18: Poder de Policía .Multas y Penalidades

El COINCE tendrá el poder de Policía en materia de residuos.
Los incumplimientos a los procedimientos y directivas de esta ordenanza serán sancionados mediante multas cuyo monto establecerá el COINCE por resolución interna. Las sanciones podrán alcanzar hasta la clausura del establecimiento en el caso de generadores privados, transportista y operadores.

Diseño y Construcción de Centros Ambientales en Tupungato,
San Carlos y Tunuyán